Queremos acompañarte en un proceso tan importante

Puedes jubilarte de manera anticipada y acceder al dinero que hay en tu fondo si cumples con una de estas condiciones.

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  • Labores de alto riesgo

    Labores de alto riesgo

    Trabajo en labores de alto riesgo:

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    Puedes adelantar tu pensión si trabajas en actividades de alto riesgo que afectan tu vida o tu salud.

    Estas son:

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    Minería a tajo abierto o minería subterránea.
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    Centros de producción minera, metalúrgica o siderúrgica.
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    Construcción civil.

    Existen 2 regímenes

    1. Régimen Extraordinario:

      Es un régimen temporal por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados mientras perteneció al SNP.

      regimen-extraordinario

      ¹Antes del 31 de diciembre de 2004.

    2. Régimen Genérico: Es un régimen permanente dirigido a los trabajadores que no califican para el régimen extraordinario.

      • • Puedes realizar aportes complementarios para adelantar tu edad de jubilación.
      • • Estos aportes se hacen en conjunto con tu empleador.
    Si quieres más información sobre este trámite,  ingresa a nuestra Folletería Digital.
  • Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO)

    Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO)

    Tengo un monto considerable para poder jubilarme:

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    Puedes tramitar tu jubilación anticipada ordinaria (JAO) si tienes entre 55 y 64 años, para que retires el 95.5% de tu fondo y/o solicites tu pensión.

    Debes cumplir los siguientes requisitos:

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    Tener mínimo 55 años
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    Tu fondo te permite acceder a una pensión igual o mayor al 40% de tu remuneración mensual promedio*
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    Tener 72 aportes mensuales dentro de los últimos 10 años anteriores a tu solicitud.
    Si quieres más información sobre este trámite, ingresa a nuestra Folletería Digital.
  • Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA)

    Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA)

    Estoy desempleado más de 12 meses:

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    Puedes tramitar tu jubilación anticipada por desempleo o también conocido como REJA, para que retires hasta el 95.5% de tu fondo y/o solicites tu pensión antes de lo establecido.

    Debes cumplir los siguientes requisitos:

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    Tener entre 55 y 65 años de edad.
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    Estar desempleado durante doce meses consecutivos. Estos meses se cuentan desde el mes anterior a la presentación de tu solicitud.
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    Documento que acredite la fecha de cese, para evidenciar el término de tu vínculo laboral
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    Certificado que acredite que no hayas percibido ingresos de 4ta categoría mayores a 7 UIT al momento de tu solicitud.
    Si quieres más información sobre este trámite, ingresa a nuestra Folletería Digital.
  • Régimen Especial para Trabajadores Pesqueros

    Régimen Especial para Trabajadores Pesqueros

    Trabajo en el sector pesquero:

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    El Régimen Especial para Trabajadores Pesqueros reconoce las condiciones particulares de tu actividad y establece reglas específicas para que puedas acceder a:

    • • Tu pensión de jubilación.

      • Un beneficio complementario si lo necesitas: Pensión de Rescate Complementaria (PRC), la cual funciona de manera coordinada entre tu AFP y la ONP, para brindarte una mejor protección previsional.

    Debes cumplir los siguientes requisitos:

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    Tener 55 años de edad.
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    Trabajar como pescador dependiente de un armador registrado ante el Ministerio de la Producción, o figurar en la lista de trabajadores pesqueros que estuvieron afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).
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    Haber registrado al menos 375 semanas contributivas como trabajador pesquero entre la CBSSP y el SPP. Los aportes deben haberse realizado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada período.
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    Contar con 25 años de trabajo efectivo en la actividad pesquera, considerando los períodos registrados en la CBSSP y el SPP (15 semanas por cada año).

    ¿Qué es la Pensión de Rescate Complementaria (PRC) y cuándo aplica?

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    Es un beneficio evaluado por la ONP que complementa tu pensión cuando esta resulta menor a la pensión que te hubiera correspondido como afiliado en la extinta Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

    ¿Qué se evalúa?

    Que cumplas los requisitos del régimen pesquero.
    Que la pensión calculada en el SPP sea menor a la pensión que te hubiera correspondido recibir en la extinta Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).
    Estar incluido en los padrones de beneficiarios correspondientes a las listas b) o c) publicadas por la Caja del Pescador. (Art. 7 de la Ley 30003). Puedes ver el listado aquí
    Que no hayas retirado tu fondo bajo ciertos supuestos*: Si retiraste tu fondo, podrías perder el acceso a este beneficio. En algunos casos, es posible restituirlo para acceder.

    * De acuerdo al Artículo 5° de la Resolución SBS N° 01120-2026, se establecen restricciones relacionadas con retiros previos de los fondos de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Si realizaste algún retiro contemplado por la ley, este podría afectar tu acceso al beneficio PRC. La evaluación se realizará conforme a las condiciones establecidas en la normativa vigente.

    Si quieres más información sobre este trámite, ingresa a nuestra Folletería Digital.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la jubilación adelantada 19990?

Si a la fecha de incorporarte al SPP, cumplías con los requisitos de edad y años de aportación necesarios, tienes derecho a solicitar una pensión de jubilación adelantada en el SNP de acuerdo al monto que tengas en tu fondo.

Si quieres más información ingresa aquí

 

Tenemos información complementaria que te servirá de gran ayuda.

 
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Bono de reconocimiento

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Pensión de invalidez

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Pensión de sobrevivencia