Queremos acompañarte en un proceso tan importante

Al cumplir con la edad legal para jubilarte puedes escoger la opción de retiro y/o pensión que más se ajuste a tus necesidades. Además, si decides seguir trabajando, no será obligatorio que aportes a tu AFP. 

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Tienes 3 opciones para recibir el dinero de tu fondo de pensión:

 
  • Retirar el 95.5%

    Retirar el 95.5%

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    Si quieres iniciar con tu solicitud

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    No recibirás una pensión mensual
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    Recibirás atención médica de por vida, ya que el 4.5% de tu fondo será transferido a EsSalud
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    Si falleces, tus familiares directos no recibirán una pensión, ni herencia y tampoco tendrán derecho a la cobertura de EsSalud.
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    No tendrás derecho a ningún beneficio de garantía estatal como acceder a una pensión mínima (en caso cumplas con los requisitos).
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    Si deseas realizar el trámite de Libre desafiliación, posterior a tu retiro, deberás retornar la totalidad de los fondos retirados valorizados al día de pago de la restitución.
  • Retiro más pensión

    Retiro más pensión

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    Si quieres iniciar con tu solicitud

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    Retiras una parte de tu fondo de pensión y con el saldo restante recibirás una pensión mensual según la opción de pensión que hayas elegido.
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    Recibirás atención médica de por vida, ya que el 4.0% de tu fondo será transferido a EsSalud.
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    Si falleces, tus familiares directos podrán recibir una pensión o herencia, dependiendo del saldo restante que tengas en tu fondo y la opción de pensión que elijas.
  • Pensión

    Pensión

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    Si quieres iniciar con tu solicitud

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    Recibirás una pensión de acuerdo a la opción de pensión que elijas.
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    Recibirás atención médica debido a que las pensiones están afectas a la retención del 4% por concepto de EsSalud, cobertura que se mantendrá en la medida que se mantenga este aporte.
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    Si falleces, tus familiares directos podrán recibir una pensión o herencia, dependiendo del saldo restante que tengas en tu fondo y la opción de pensión que elijas.
Si quieres más información sobre este trámite,  ingresa a nuestra Folletería Digital.

Preguntas Frecuentes

¿Qué documentos necesito presentar para la jubilación legal?

Los documentos que debes presentar si aplicas a jubilación legal son:

  • Copia de tu documento de identidad.
  • Declaración Jurada de no Derecho a Pensión Mínima (este documento lo podrás firmar en nuestra agencia).

¿Qué beneficios recibo al llegar a mi jubilación?

Los principales beneficios a considerar son:

  • Acceso a tu fondo: Podrás acceder al dinero de tu fondo a través de retiro o pensión.
  • Historial crediticio: En caso requieras una evaluación crediticia, tu boleta de pago mensual te será muy útil para sustentar tus ingresos.
  • Seguro de Salud: Ten la cobertura de atención médica en EsSalud para ti y tus beneficiarios.
  • Beneficios laborales: Si deseas seguir trabajando, tu sueldo no estará afecto al descuento de la AFP y, adicionalmente, recibirás la pensión que te corresponde.
  • Facilidades en tus impuestos: Accede a beneficios en el pago del Impuesto Predial, presentando tu Constancia de Pensionista, de acuerdo con las disposiciones de cada Municipalidad.

¿Qué es una pensión preliminar flexible?

Puedes solicitarla solo si al momento de presentar tu solicitud de pensión, por razones ajenas a tu voluntad, no cuentas con la documentación que te permita acreditar a tus beneficiarios.

Esta pensión es temporal y es financiada con el saldo de tu fondo.

¿Pierdo la cobertura de salud si sigo trabajando tras jubilarme?

Las personas que se jubilan del SPP, aporta a EsSalud el 4% del monto de sus pensiones, o el 4.5% del retiro total de su fondo; lo cual permite que sigan teniendo derecho a la cobertura de salud.

Si retiré hasta el 95.5% de mi fondo y aún tengo saldo, ¿Puedo realizar el retiro post 95.5%?

Sí, lo puedes hacer a través de nuestra plataforma Fondos Profuturo desde aquí.

¿Existe pensión mínima en la AFP?

Si tienes 65 años de edad y tu pensión estimada es menor a la pensión mínima que asegura el SPP, tienes derecho a solicitar una pensión de acuerdo al fondo que tienes en tu cuenta.

Si quieres más información ingresa aquí

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión mínima?

Conforme lo establecido en la nueva ley N°32123, los afiliados de una AFP deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditación de doscientos cuarenta (240) UdA efectivas requeridas para el caso de la pensión de
jubilación, o por lo menos ciento veinte (120) UdA efectivas requeridas para el acceso a una pensión de
jubilación proporcional especial.

2. Tenga como mínimo 65 años para acceder a una pensión de jubilación.

3. Haber cesado en el trabajo, en el caso de trabajadores dependientes.

4. En el caso de trabajadores independientes, haber dejado de percibir rentas de cuarta categoría, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y el ingreso mensual asegurable (IMA) para los que realizan aportes facultativos.

5. No tener la condición de pensionista por derecho propio.

6. El saldo total de la CIC no permite financiar una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial.

7. Las prestaciones de invalidez de los afiliados al SPP no deben estar bajo la cobertura del seguro previsional.

8. Para el caso de pensión de invalidez no cubierta por el seguro previsional del SPP, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas del SNP, en lo referente a la cantidad o número de aportes requeridos para acceder a la pensión. Para ese efecto, se consideran los periodos y la oportunidad de los aportes realizados al SPP como si hubieran sido efectuados al SNP.

En el caso del afiliado del SPP, éste no debe haber dispuesto de la CIC, a partir de la vigencia de la Ley N°
32123, salvo en los casos previstos en el artículo 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP. En caso haya efectuado retiros en el marco de los artículos antes citados, la ONP otorga la pensión considerando las unidades de aportes efectivas requeridos.

Las solicitudes presentadas a la AFP antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley N° 32123, el 05.09.2025, serán atendidas conforme a la normativa anterior, hasta la culminación del trámite, conforme lo establecido en las leyes

 

Tenemos información complementaria que  te servirá de gran ayuda.

 
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