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Queremos acompañarte en un proceso tan importante
Al cumplir con la edad legal para jubilarte puedes escoger la opción de retiro y/o pensión que más se ajuste a tus necesidades. Además, si decides seguir trabajando, no será obligatorio que aportes a tu AFP.
Tienes 3 opciones para recibir el dinero de tu fondo de pensión:
Si quieres iniciar con tu solicitud
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Preguntas Frecuentes
Los documentos que debes presentar si aplicas a jubilación legal son:
Los principales beneficios a considerar son:
Puedes solicitarla solo si al momento de presentar tu solicitud de pensión, por razones ajenas a tu voluntad, no cuentas con la documentación que te permita acreditar a tus beneficiarios.
Esta pensión es temporal y es financiada con el saldo de tu fondo.
Las personas que se jubilan del SPP, aporta a EsSalud el 4% del monto de sus pensiones, o el 4.5% del retiro total de su fondo; lo cual permite que sigan teniendo derecho a la cobertura de salud.
Sí, lo puedes hacer a través de nuestra plataforma Fondos Profuturo desde aquí.
Si tienes 65 años de edad y tu pensión estimada es menor a la pensión mínima que asegura el SPP, tienes derecho a solicitar una pensión de acuerdo al fondo que tienes en tu cuenta.
Si quieres más información ingresa aquí
Conforme lo establecido en la nueva ley N°32123, los afiliados de una AFP deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditación de doscientos cuarenta (240) UdA efectivas requeridas para el caso de la pensión de
jubilación, o por lo menos ciento veinte (120) UdA efectivas requeridas para el acceso a una pensión de
jubilación proporcional especial.
2. Tenga como mínimo 65 años para acceder a una pensión de jubilación.
3. Haber cesado en el trabajo, en el caso de trabajadores dependientes.
4. En el caso de trabajadores independientes, haber dejado de percibir rentas de cuarta categoría, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y el ingreso mensual asegurable (IMA) para los que realizan aportes facultativos.
5. No tener la condición de pensionista por derecho propio.
6. El saldo total de la CIC no permite financiar una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial.
7. Las prestaciones de invalidez de los afiliados al SPP no deben estar bajo la cobertura del seguro previsional.
8. Para el caso de pensión de invalidez no cubierta por el seguro previsional del SPP, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas del SNP, en lo referente a la cantidad o número de aportes requeridos para acceder a la pensión. Para ese efecto, se consideran los periodos y la oportunidad de los aportes realizados al SPP como si hubieran sido efectuados al SNP.
En el caso del afiliado del SPP, éste no debe haber dispuesto de la CIC, a partir de la vigencia de la Ley N°
32123, salvo en los casos previstos en el artículo 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP. En caso haya efectuado retiros en el marco de los artículos antes citados, la ONP otorga la pensión considerando las unidades de aportes efectivas requeridos.
Las solicitudes presentadas a la AFP antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley N° 32123, el 05.09.2025, serán atendidas conforme a la normativa anterior, hasta la culminación del trámite, conforme lo establecido en las leyes
Tenemos información complementaria que te servirá de gran ayuda.