Reforma del Sistema Previsional - Lo que necesitas saber
La Ley N° 32123 es una reforma integral del sistema de pensiones en el Perú que introduce cambios importantes, tanto para la ONP, como para las AFP. Aquí te explicamos cómo te afecta si eres parte del Sistema Privado de Pensiones (SPP).


¿Qué se mantiene igual? Tu cuenta sigue siendo tuya.
El 10% de aporte mensual obligatorio se mantiene. Tu dinero sigue siendo de tu propiedad.
Principales cambios para los afiliados al SPP


- Solo disponible para afiliados que tengan 40 años o más al momento de la entrada en vigencia de la ley: 06.09.25.
- Si eliges esta modalidad, pierdes beneficios complementarios.

- Comisión por remuneración: se aplica sobre tu sueldo.
- Comisión por saldo: se aplica sobre tu fondo administrado.
- Comisión por productividad: con componente fijo y variable, alineado a la rentabildad del fondo.

- Podrás elegir el cambiar de comisión si tienes más de 24 meses en el SPP.
- Si estás en la comisión por remuneración y migras, ya no podrás volver a la comisión por remuneración.

- Pasa de 50 a 55 años. Aplica para REJA y JAO.

- 25% para crédito hipotecario.
- Enfermedad terminal.

- Ya no aplica bajo el Decreto Ley N° 19990.
- Solo se permite bajo el Decreto Ley N° 20530.

- Desde junio 2027, si no eliges entre ONP o AFP, serás afiliado de manera directa a la ONP.

- Desde enero 2028, deberán aportar obligatoriamente.
- Los aportes se incorporarán de manera progresiva del 2% al 5% según el año.
Nuevas oportunidades para ahorrar más
Los Aportes Voluntarios sin fin previsional estarán inafectos de la retención por Impuesto a la Renta.
Puedes realizar aportes por consumo: El Estado aporta 1% de tus compras (hasta 8 UIT) en tu cuenta AFP.
Si haces aportes voluntarios sin fin previsional, el MEF podría otorgarte un aporte complementario como incentivo, sujeto a disponibilidad presupuestal y condiciones específicas.
Preguntas Frecuentes
Temas Generales
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1. ¿Qué es la Ley N° 32123?
Es una reforma que moderniza el sistema de pensiones en el Perú. Introduce cambios en la ONP y en las AFP, con el objetivo de ampliar la cobertura, mejorar la sostenibilidad y ofrecer nuevas formas de ahorro previsional.
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2. ¿Mi cuenta individual en la AFP siguen siendo mía?
Sí, tu cuenta individual sigue siendo de tu propiedad. Tus aportes continúan realizándose de la misma forma.
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3. ¿El porcentaje de aporte ha variado?
No, sigue siendo el mismo: el 10% de tu remuneración bruta.
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4. ¿La reforma afecta a todos los afiliados de AFP?
Sí, pero de manera distinta según tu edad, tipo de afiliación y si realizas aportes voluntarios. Algunos beneficios se mantienen, otros cambian, y se incorporan nuevas oportunidades de ahorro.
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5. ¿Qué es una EAF y cómo me afecta?
Las AFP ahora forman parte de las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), junto con otras entidades del sistema financiero. Esto abre la competencia y podría mejorar los servicios y condiciones para los afiliados.
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6. ¿Qué es una UdA (Unidad de Aporte)?
Es la unidad que representa un mes de aporte válido. Se usa para calcular el acceso a pensiones.
- Se puede generar con aportes obligatorios, facultativos o voluntarios con fin previsional.
- Se acumulan fracciones hasta completar una UdA.
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7. ¿Qué es PAST?
La Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) es una herramienta digital creada por la reforma del sistema previsional peruano (Ley N.º 32123) con el objetivo de centralizar y simplificar el proceso de afiliación al sistema de pensiones.
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8. ¿Cuándo se aplican estos cambios?
Algunos cambios son inmediatos, pero otros requieren de la publicación del reglamento operativo por parte de la SBS, que establecerá los procedimientos, plazos y condiciones para aplicar los cambios.
Retiro del 95.5%
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1. Cuando llegue el momento de mi jubilación, ¿podré retirar el 95.5% de mi fondo?
Dependiendo de la edad que tengas al momento de la entrada en vigencia del reglamento (06/09/2025). Si en esa fecha tu edad era 40 años o más, sí podrás optar por el retiro de 95.5% al momento de jubilarte. Si en esa fecha tu edad era menos de 40 años, ya no estará disponible para ti.
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2. ¿Por qué se ha dado este cambio?
Este cambio busca garantizar que el sistema de pensiones brinde justamente aquello para lo que fue creado: dar pensiones a las personas y garantizar los ingresos necesarios de largo plazo para el afiliado y su familia.
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3. No tengo mucho dinero ahorrado, por lo que preferiría retirarlo y poner un negocio.
Entendemos que muchos afiliados ven en el retiro del 95.5% una oportunidad para emprender o cubrir necesidades inmediatas. Esta medida busca proteger tu futuro y garantizar que todos los ciudadanos accedan a una pensión en la vejez.
Si cumples con los requisitos de aportes, podrás acceder a una pensión mínima, incluso si tus ahorros no son suficientes para financiarla por completo. El Estado complementará lo necesario.
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4. ¿Si elijo retirar el 95.5% de mi cuenta mantengo todos mis beneficios?
Si eliges el retiro del 95.5%, perderás algunos beneficios como pensiones con garantía estatal o aportes del Estado por consumo.
Cambios en la edad de jubilación
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1. ¿Se ha dado algún cambio en la edad de jubilación?
La edad de jubilación se mantiene en 65 años. Lo que ha variado es la edad para la jubilación anticipada, de 50 a 55 años.
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2. ¿Cuáles son las modalidades de jubilación anticipada?
Las modalidades de jubilación anticipada son dos: el REJA (Régimen de Jubiliación Anticipada por Desempleo), y el JAO (Jubilación Anticipada Ordinaria).
Comisiones
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1. Con la reforma, ¿qué tipos de comisión existen ahora?
La reforma establece tres tipos de comisión:
- Por remuneración (actualmente vigente): porcentaje sobre tu sueldo mensual.
- Por saldo (actualmente vigente): porcentaje sobre el fondo acumulado.
- Por productividad (en proceso de implementación): basada en el rendimiento de tu fondo. Tendrá dos componentes:
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- Fijo: la SBS debe definir la referencia del cálculo según prácticas internacionales.
- Variable: depende de la rentabilidad obtenida por encima de un portafolio benchmark.
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2. ¿Puedo cambiarme de tipo de comisión?
Sí. Es importante que sepas que si decides migrar de la comisión por remuneración a otra ya no podrás volver a ella. Este trámite requiere de la publicación del reglamento operativo por parte de la SBS.
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3. ¿Cuándo podré cambiarme de comisión?
Este trámite requiere de la publicación del reglamento operativo por parte de la SBS.
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4. ¿Cómo puedo saber en qué tipo de comisión estoy?
Si quieres saber en qué tipo de comisión te encuentras, puedes ingresar a “Mi Cuenta” en nuestra página web, con tu usuario y contraseña, y en el menú lateral seleccionas la opción “Mi Cuenta”, y luego la opción “Comisiones”. También puedes encontrar esta información dentro del EECC que enviamos a tu correo electrónico de manera mensual y cuatrimestral.
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5. ¿Cómo elijo el tipo de comisión que más me conviene?
Depende de tu perfil y objetivos. Si buscas estabilidad, la comisión por saldo puede ser adecuada. Si prefieres que tu AFP se esfuerce por obtener mejores rendimientos, la comisión por productividad puede ser más conveniente. Puedes elegir y cambiar de esquema si tienes más de 24 meses en el SPP.
Afiliados Independientes
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1.¿Qué pasa si soy independiente?
Desde enero de 2028, si eres trabajador independiente formal y emites recibos por honorarios, deberás aportar obligatoriamente al sistema previsional. La tasa de aporte será progresiva, empezando en 2%, y subiendo hasta 5% en 2034. El agente que paga tu recibo será responsable de retener y declarar el aporte.
Sujeto a disposiciones operativas y complementarias para su implementación en la fecha dispuesta.
Aportes Voluntarios
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1. ¿Qué es el aporte por consumo y cómo lo obtengo?
Es un beneficio del Estado que te otorga un aporte adicional del 1% del total de tus compras anuales (hasta 8 UIT), siempre que las boletas estén a tu nombre y cumplan ciertos requisitos. Este monto se deposita en tu cuenta previsional. Aplica hasta un tope anual de 8 UIT y por boletas de hasta S/700. Es decir, podrías recibir hasta S/412 al año en tu cuenta individual.
Este trámite requiere de la publicación del reglamento operativo por parte de la SBS.
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2. ¿Qué es la devolución de pagos en exceso del impuesto a la renta?
Las personas naturales que generen rentas de cuarta y/o quinta categoría pueden solicitar que el monto de devolución por pagos en exceso sea transferido directamente a su cuenta previsional como aporte voluntario con fin previsional.
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3. Si deseo retirar de mi cuenta de Aportes Voluntarios mi dinero, ¿la AFP retiene un monto por impuesto a la renta?
Hasta finales de diciembre de 2025, sí. Sin embargo, a partir de enero de 2026 los retiros de Aportes Voluntarios sin fin previsional estarán inafectos de la retención por Impuesto a la Renta.
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4. Si no vivo en el Perú, ¿tengo que pagar impuesto a la renta?
A partir de octubre de 2025, los retiros de Aportes Voluntarios sin fin previsional estarán inafectos de la retención por Impuesto a la Renta para personas no domiciliadas en el Perú.
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5. Si soy no domiciliado ¿la inafectación del impuesto es automática?
Las personas No domiciliadas en el Perú, deben comunicarse a nuestro Centro de Contacto para certificar su condición ante SUNAT. Al llamar, deben marcar la opción 0, y luego la opción 3. La llamada es obligatoria y debe realizarse como máximo al siguiente día útil de registrada la solicitud de retiro. De no hacerlo, se aplicará la retención correspondiente por Impuesto a la Renta, monto que será transferido a la SUNAT sin posibilidad de reclamo.
Afiliación al sistema al cumplir los 18 años
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1. ¿Qué pasa con las personas que cumplan o tienen 18 años al momento de la entrada en vigencia del reglamento el 06.09.2025?
Estas personas están en una situación especial ya que:
- No se les afilia automáticamente en ese momento.
- Tienen un plazo de 12 meses para elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- Si no eligen dentro de ese plazo, serán afiliados automáticamente al SNP.
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2. ¿Qué pasa si ya tengo más de 18 años al momento de la entrada en vigencia del reglamento el 06.09.2025, no estoy trabajando ni estoy afiliado a ningún sistema previsional?
Según la reforma del sistema previsional peruano (Ley N.º 32123), las personas que tienen más de 18 años, no están trabajando y no están afiliadas a ningún régimen previsional, están sujetas a una regla especial de afiliación obligatoria:
- Plazo para afiliarse: Estas personas tienen hasta el 1 de junio de 2028 para elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- Afiliación automática: Si no eligen dentro de ese plazo, serán afiliadas automáticamente al SPP.
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3. Si estoy interesado en afiliarme en este momento al SPP, ¿qué debo hacer?
Debes afiliarte a la AFP ganadora de la licitación: Profuturo AFP. Puedes hacerlo desde donde estés de manera rápida y segura: Aquí
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4. ¿Cómo se hará la afiliación?
Se creará la plataforma PAST que será el canal único y trazable para la elección, registro y seguimiento de la afiliación. Mientras se implementa, la ONP y las EAF seguirán usando sus canales propios para afiliación y atención.
Retiro de 25% para primer inmueble
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1. ¿Puedo seguir usando el 25% de mi fondo para comprar mi primer inmueble?
Sí. Sin embargo, debes considerar que debido a la reciente publicación del nuevo reglamento de la Ley N° 32123, solo se recibirán aquellas solicitudes cuyo documento de pre-conformidad haya sido emitido por la entidad financiera hasta el 05.09.2025.
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2. ¿Qué pasa si ingresé mi solicitud el mismo día de la publicación del reglamento 05.09.2025?
Las solicitudes ingresadas a la AFP antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 32123 el 06.09.2025, continuarán su trámite bajo la normativa vigente al momento de su presentación.
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3. Quiero ingresar este trámite en este momento, ¿puedo hacerlo?
Podrás ingresar tu trámite siempre y cuando tengas el documento de pre-conformidad de la entidad financiera emitido hasta el 05.09.2025. Si no cuentas con el documento, debes esperar a la publicación del reglamento operativo por parte de la SBS sobre la continuidad de este trámite.
Libre Desafiliación del SPP
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1. Si ya no hay Libre Desafiliación, ¿puedo trasladarme entre SNP y SPP?
Sí. Aunque se deroga el trámite de Libre Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones del Decreto Ley N°19990, se está trabajando en un nuevo procedimiento de traslado, que deberá ser libre, voluntario e informado. Este trámite requiere de la publicación del reglamento operativo por parte de la SBS.
Pensión Mínima
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1. Si me quedo en la AFP, ¿podré acceder a una pensión mínima?
Sí. Los afiliados al SPP que no logren acumular los recursos suficientes para financiar una pensión mínima o proporcional pueden acceder a una pensión con garantía estatal, siempre que cumplan con los requisitos de edad y unidades de aporte efectivas - UdA. El trámite se realiza a través de su EAF, sin necesidad de trasladarse a la ONP.
Sujeto a publicación del reglamento operativo de la SBS y aprobado por la ONP.